miércoles, 13 de abril de 2011

EL RIESGO PAIS


¿Qué es el riesgo país?

 Pues más o menos lo que dice el propio nombre pero en el aspecto económico. 
Se entiende como el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de cierto país, y como consecuencia que sea incapaz responder a sus compromisos de pago de deuda. 


 Es un riesgo promedio de las inversiones realizadas en cierto país. Por tanto dependerá completamente del país y no será global, ya que  sus condiciones económicas, sociales, políticas  (las más importantes), genera un nivel de riesgo para las inversiones que se realizan en dicho país.


Para el cálculo que se utilizará para ver si le sale rentable al inversor es el el EMBI (Indicador de Bonos de Mercados Emergentes). Este método xpresa la diferencia que hay entre la rentabilidad de una inversión considerada sin riesgo, como los bonos de la (FED) a 30 años, y la tasa que debe exigirse a las inversiones en el país al que corresponde el indicador; así:


( TIR de bono del país de análisis - TIR de bono de EEUU ) x 100 = Riesgo País

Si existe este riesgo se destacan 3 términos importantes:
 Riesgo Soberano, Riesgo de Transferencia y Riesgo Genérico.

1- Riesgo Soberano: es aquel que poseen los acreedores de títulos de estatales, indica la probabilidad de que una entidad soberana no cumpla con sus pagos de deuda por razones económicas y financieras. 

2- Riesgo de Transferencia: implica la imposibilidad de pagar el capital, los intereses y los dividendos, debido a la escasez de divisas que tiene un país en un momento determinado.


3-Riesgo Genérico: está relacionado con el éxito o fracaso del sector empresarial debido a conflictos sociales, devaluaciones o recesiones que se susciten en un país.



AQUÍ LES DEJO ALGUNOS VÍDEOS REFERENTE A RIESGO PAÍS
Y UN RESUMEN:





INSIDER TRADING


Antes de acometer una inversión en el mercado de valores, estaría bien conocer una serie de conceptos como el Insider trading que podrían hacer reemplantearse la decisión de comenzar con dicha inversión.

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido deinformación privilegiada. Los iniciados, personas que poseen la información privilegiada, juegan con ventaja en las negociaciones puesto que no asumen el riesgo del mercado.
Habitualmente los iniciados son los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o asesoría.
El efecto derivado del insider trading es la pérdida de confianza de los inversores en el mercado de valores. Los inversores perciben la desigualdad existente en que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización, mientras que otros no cuenten con la misma. Esta desigualda provoca una tendencia de los inversores a apartarse del mercado. Por esta causa, e intentando proteger la integridad del mercado, se prohíbe negociar con información privilegiada. 
La información privilegiada a la que hacemos referencia es aquella cuya divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Para citar un ejemplo consideremos un director financiero de una empresa que está preparando una OPA y se anticipa comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la OPA. Este acto estaría prohibido ya que el director financiero de la empresa negociaría con ventaja, desplazando con esa información privilegiada el riesgo del mercado, y obteniendo con ello un resultado favorable, una ganancia segura. Este acto se sanciona ya que lleva consigo una falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
La información privilegiada ha de reunir tres requisitos:
  •  Debe de ser una información reservada que no ha sido hecha pública
  •  Debe de ser una información concreta, simples rumores de lo que podría suceder no se considerarían         como información privilegiada.
  •   La información debe de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. 

La ley prohíbe ciertas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho de importante relevancia, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada.

La información privilegiada que no se lance al mercado debe ser protegida mediante unas fuertes medidadas de seguridad. Los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo cuando se trate del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con dicha finalidad se debe llevar para cada operación en curso, un registro de iniciados, con el fin de que estos sean advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

La práctica del insider trading no es ningún juego, las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Se sancionan con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más severos de insider trading, en los que se obtenga una ventaja que supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos que pueden acarrear hasta seis años de cárcel. Únicamente se sanciona a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Debido a esto no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos.