martes, 1 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Hoy voy a hablar de los seguros de vida, son muy habituales entre la población, ya que se utiliza para que en caso de fallecimiento u otros sucesos tengamos una cobertura de indemnización y también  una garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.
Como todos los seguros tiene la misma estructura contractual. Estos elementos son:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  •  Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

Se pueden clasificar los seguros de vida dependiendo de riesgo objeto de cobertura.
-          La vida: Seguros de vida.
-          La integridad física: seguro de accidente.
      -          La salud: Seguro de enfermedad.

Seguros para caso de supervivencia: a cambio del cobro de una prima el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato (es el caso de muchos seguros de ahorro para la jubilación, como los PPA y rentas vitalicias).

Seguros para caso de muerte: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).

Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.
En España la legislación vigente obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Respecto a los beneficiarios estos pueden ser cambiados después de haber firmado la póliza. Esto se puede comunicar a través de una notificación fehaciente del tomador al asegurador o bien por medio del testamento del asegurado.
Debido a una carencia en el conocimiento de pólizas suscritas por el asegurado o tomador, muchas pólizas se quedaban sin cobrar, por eso se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida. El cual está activo desde el 19 de junio del 2007. Por un comunicado a través del ministerio de justicia. Esta notica está reflejada con más detalle en el periódico: El País en un artículo publicado el mismo día del comunicado.  http://www.elpais.com/articulo/economia/beneficiarios/seguros/vida/pueden/reclamar/hoy/registro/publico/elpepueco/20070619elpepieco_12/Tes
Condiciones en la resolución
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

En los seguros de muerte, quedan excluidas únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
El seguro por muerte, es parte del grupo de seguros sin clausulas adicionales.
En caso de suicidio la póliza si cubre este tipo de muerte salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y consciente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.
Como se puede apreciar hay muchos formatos en los seguros de vida y debido a esto hay que saber muy bien hasta donde alcanzan las bases de la póliza y tener conocimiento de cada punto.
“Cada contrato define hasta donde llega el alcance de la póliza”

En la actualidad existen muchas compañias de seguros que ofrecen muchos tipo de polizas, aqui les dejo un video en el que  nos muestra que en cualquier momento de nuestras vidas podemos sufrir un accidente.
 

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