martes, 8 de febrero de 2011

PLAN DE PENSIONES

Un plan de pensiones es un producto; ofrecido por distintas entidades bancarias;  que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento lo podrán disponer de él los beneficiarios que hayas escogido.

Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro que tiene como finalidad complementar y no sustituir la pensión de jubilación. Pasado un tiempo, permite recuperar el valor de lo invertido más los intereses generados.
La entidad gestora se encargara de administrar el dinero. Es decir, de controlar las cantidades invertidas y de informar a los participantes de cómo evoluciona el valor del fondo. En cuanto al valor se calcula diariamente y para ello se divide el dividendo del patrimonio total del fondo entre el número de participantes.
Pero ¿Cuándo es el mejor momento para hacérselo? Para Santiago García Alonso responsable de productos de inversión de CITIBANK, “cuanto antes mejor”. García Alonso recuerda que este tipo de productos tiene un efecto de capitalización, sin embargo, cuanto más joven es la persona menos capacidad de ahorro tiene por qué está inmerso en otros esfuerzos financieros como la compra de una vivienda. “Normalmente se empieza a pensar en este tipo de productos a partir de 40 a 45 años”.

Además los planes de pensiones son un producto que te permite una deducción en tu declaración de la renta conforme el plan que tengas contratado.
Puedes realizar distintos tipo de aportaciones, el que mejor se adecue a tus necesidades.
Entre ellos existen:
·   Aportación anual máxima

La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:
o    Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
 
o    A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

·   Aportaciones a favor del cónyuge

Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

·   Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Como hemos mencionado anteriormente, uno de los beneficios que tienen los planes de pensiones son las reducciones Fiscales. El límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
En cuanto a las aportaciones, desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007 se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones. El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

§  El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
§  El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Una vez que escoges el plan de pensiones que más te interesa también puedes escoger la periodicidad de éste. Puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. Establecida la periodicidad del plan de pensiones escogido solo nos falta conocer ¿Cuándo puedo cobrar mi plan de pensión?  El plan de pensiones se puede cobrar según la situación en la que te encuentres asi:

§  En caso de jubilación:

Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan.

Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:
o   los 60 años de edad.
o   los 45 años de edad, si el titular es minusválido. 


§  En caso de incapacidad:

El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social. 


§  En caso de fallecimiento:

En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 


§  En caso de enfermedad grave:

Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
o   cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
 
o   cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas. 

§                En caso de desempleo de larga duración:

Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
Algo muy relevante es la forma de cobrar el plan de pensiones elegido. Donde tenemos que aclarar que en caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular:

§  En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 

§  En forma de renta financiera: Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 

§  En forma de capital y renta financiera (mixta): Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 

§  En forma de renta asegurada o de seguros: Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
Por último hay que mencionar la fiscalidad que se da al cobrar un plan de pensiones:

§  Percepción de una renta por jubilación
El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

§  Percepción de un capital por jubilación
En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.

§  Incapacidad
Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 

§  Fallecimiento
En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

PALABRAS RELEVANTES:

§  Aportación: cuotas periódicas o únicas que abona el partícipe.
§  Beneficiario: persona que tiene derecho a percibir las prestaciones. En caso de jubilación o invalidez, es el propio partícipe, y en caso de fallecimiento, los beneficiarios son aquellas personas que el partícipe haya designado.
§  Contingencia: acontecimiento que da lugar al cobro de la prestación (jubilación, invalidez o fallecimiento).
§  Derechos consolidados: saldo del plan de pensiones. Corresponde al número de participaciones multiplicado por el precio de la participación en el día que se realiza la consulta.
§  Entidad depositaria: entidad responsable de la custodia y depósito de los valores monetarios del fondo, así como del cobro de las aportaciones y el pago de las prestaciones. También controla la actuación de la entidad
§  Entidad gestora: entidad encargada de gestionar y administrar el patrimonio del fondo.
§  Participaciones: partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo y que están sujetas a cotización o valoración.
§  Partícipe: persona física en interés de la cual se crea el plan.
§  Promotor: entidad, sociedad o colectivo de cualquier tipo que promueve la creación de un plan. Simulador: herramienta que te permite conocer cuánto te ahorras con tu plan de pensiones.


Enlaces de interés:

Noticia: “España es uno de los países del mundo donde menos crecen los planes de pensiones” (www.eleconomista.es)

Noticia: “La reforma de pensiones del 2011” ( www.finanzzas.com)

No hay comentarios:

Publicar un comentario